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La Violencia de Genero y sus consecuencias Individuales, familiares, sociales y juridicas.

  • Lic. Graciela Campodonico
  • 24 mar 2016
  • 6 Min. de lectura

En los últimos años las estadísticas han revelado que el lugar que era considerado, más seguro, la propia casa, es concebido hoy, como el sitio en el cual pueden ocurrir una buena cantidad de actos violentos.

En el marco del hogar, ámbito de protección y afecto, millones de personas padecen toda clase de sufrimientos debidos a la violencia entre parientes hasta llegar a morir por ello. La violencia familiar ha sido algo secreto y soslayado.

Aún hoy resulta difícil vencer la resistencia al tema que oponen las creencias sociales o culturales. Éstas sostienen que la familia es como un santuario plagado de amor y cuidado. En general se prefiere rodear de silencio al sufrimiento. Esto ha impedido la toma de conciencia de que con tal actitud se ha fomentado y encubierto la comisión de delitos con total impunidad; no está bien visto “sacar los trapitos al sol”, como indica el dicho popular. Me refiero a modalidades crónicas permanentes, de comportamientos agresivos que recaen, sobre todo, en los más débiles del grupo. Las dos cuestiones más graves se refieren a “la mujer golpeada” y “al niño agredido.” Para ellos su hogar es un ámbito de terror y de riesgo fatal.

En el campo de las relaciones intersubjetivas; el dominio adquiere a veces un significado trascendente, por ello nos referimos a la relación de dominio y control dentro de la conyugabilidad. Esta situación Implica un ataque al otro (generalmente la mujer) en tanto sujeto que desea. El otro, por sus tendencias masoquistas pasa a ser un objeto totalmente maleable para el perverso que lo maneja.

Para la persona víctima de la violencia, la percepción del mundo real es casi inexistente. El suyo es un mundo de aturdimiento y dolor. No dispone de un yo que logre enfrentar dicha realidad para poder actuar con ella en su beneficio. Sus conductas son frágiles e infantiles porque están en concordancia con la regresión que sufre el yo en estos vínculos. El contexto se les presenta enturbiado por la intoxicación que sufren en el seno del grupo familiar. Desde la crianza ha sido formada su personalidad como parte de un clan dentro del cual no se permiten las diferencias individuales, por lo tanto todos deben tener una percepción idéntica de la realidad. Esta constitución de un contexto intoxicante le impide encontrarse a sí misma y asumir el sentimiento de sí y la subjetividad. Son familias en las cuales no está determinada la subjetividad de sus miembros, son como pedazos uno del otro: pueden tomar la posición de objeto, ayudante o asistente del otro pero no se insertan como protagonistas de una vida plena y pensada para sí mismos.

En este aspecto coinciden con el psicosomático. La diferencia es que queda como institucionalizada la violencia como modalidad vincular en el seno de la familia. En cuanto al mundo de los afectos, en la víctima predomina una profunda confusión y desvalorización de sí misma, idéntica a la que padeció desde los orígenes de su infancia. Se trata de una percepción patológica en la cual coloca en el mundo, luego de haberlo sufrido en la familia, un ser desvalorizador de su propia persona, por lo tanto piensa que no es valorizada por nadie. En cuanto al victimario, coloca en el mundo desde su aparato psíquico, el lugar de una víctima como lo fue él. La diferencia es que el violento pudo proyectar hacia fuera, en el mundo un ser como el que lo hizo sufrir. Es él el personaje desvalorizador y despótico que irá en búsqueda de su presa.

En este escenario, encontramos que las relaciones entre los integrantes, tienen la marca de la violencia y esta misma violencia, hace pensar que la intervención de un tercero, como la ley, sería necesaria para poner un freno y comenzar un reordenamiento en las relaciones.

¿Que plantea la ley?

La ley 26.485 define la violencia contra las mujeres como:

"toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal". Esta definición alcanza a aquellas conductas o acciones "perpetradas desde el Estado o por sus agentes".

La ley es clara, pero existe una distancia abismal entre lo que dice la ley y aquellos que llevan la función de ejecutarla.

Por lo cual, la violencia, para los que deben ejecutar la ley, en la mayoría de los casos, la interpretan como hecho concreto: la mujer estampada, muerta en la vereda de la casa arrojada por su marido o tres balazos en el cuerpo.

Cuando hay golpe, muerte, amputación, daños visibles y en muchos casos irreparables, actúa la justicia aplicando la ley, en tanto que si la violencia es verbal, todo lo referido al daño psíquico, genera un vacío, a pesar de que la ley lo contempla. En el caso clínico que pongo de ejemplo, la violencia psicológica ejercida, con la policía de testigo ante una amenaza de muerte (que no termino en una muerte), NO HUBO SANCION, ni protección para la víctima, en el momento ni posteriormente, cuando Laura recurre a la Justicia. Si Laura hubiera sido arrojada al vacío, la policía hubiera entrado. Y no olvidemos que los hijos de la pareja, menores de edad, estaban dentro de la casa.

En este punto uno podría plantear la hipótesis de que la violencia psicológica se convierte en un puro hecho subjetivo, es decir, depende de la mirada de quien debe ejecutar la ley para aplicarla o no.

Uno de los principales factores de Vulnerabilidad son el escaso apoyo social, nivel de estrés habitual y la severidad del trauma. La violencia psicológica es una variable de predicción de miedo más fuerte que la violencia Física. El desamparo aprendido, es la reacción a darse por vencido, de no poder responder, como consecuencia de tener la creencia de que cualquier cosa que haga, no cambiara las cosas.

Acá ya está instalado el Síndrome de Stress post traumático

El trastorno de Stress Post traumático es una alteración psíquica que aparece, según la OMNS, cuando la persona ha sufrido agresión física o una amenaza para la vida propia o de otra persona y cuando la reacción emocional experimentada implica una respuesta intensa de miedo, horror o indefensión.

Las consecuencias psicopatológicas más frecuentes de la violencia psicológica:

  • Trastorno por stress Postraumático

  • Depresión

  • Trastornos de ansiedad

  • Alteraciones del sueño

  • Trastornos de la alimentación

  • Abuso y dependencias de sustancia

  • Problemas psicosomáticos

  • Baja autoestima

  • Problemas crónicos de salud

  • Inadaptación, aislamiento

  • Problemas de relación: social, laboral, familiar

  • Suicidio

El impacto que produce el trauma produce efectos multidimensionales y abarcan la totalidad del funcionamiento psicológico de las personas, va más allá de un listado sintomatológico. Esta categoría solo describiría aquellos casos de situación traumática prolongada y sostenida, de tal manera que la exposición prolongada a dicha situación, condicionaría y explicaría la desestructuración y cambios de la personalidad en una persona víctima de violencia.

Ahora si la hipótesis es que la violencia psicológica es un hecho subjetivo al entender de quien este ejecutando la ley, la pregunta es ¿Cómo objetivar la violencia psicológica?

Aquí encontramos los protocolos y áreas de evaluación que tiene en cuenta:

  • establecer que el maltrato y la violencia psicológica ha tenido lugar,

  • valorar las consecuencias psicológicas de dicho maltrato,

  • demostrar el nexo causal entre la situación de violencia y el daño psicológico

  • valoración de la credibilidad del testimonio.

En la evaluación pericial psicológica, el peso de la prueba recae básicamente en la victima, cuando de violencia psicológica se trata.

Conclusiones

Desde el punto de vista psicológico, hay que destacar que el sufrimiento psíquico consecuencia de los malos tratos, no es un problema de personalidad de la víctima, si no consecuencia de una relación desigual de poder en el contexto de una relación afectiva.

De todo lo expuesto, dentro del consultorio, nos encontramos con una paciente que nos relata cómo es o fue violentada psicológicamente (y/o físicamente), que recibe o recibió amenazas e intimidaciones todos los días o varias veces a la semana, que recurre y/o recurrió a la ley y no obtiene u obtuvo respuesta con celeridad (ej. Caso testigo que salió publicado en el diario Clarín, la victima de los tres disparos, había realizado 80 denuncias en un año y medio), que debe demostrar, una y otra vez, que es objeto de malos tratos y que a su vez, está siendo denunciada por parte de quien es y fue objeto de la violencia.

En definitiva, una mujer cuya autoestima está destruida, sus recursos defensivos están deteriorados y su capacidad de actuar se encuentra paralizada por los efectos del abuso al que es sometida, la lleva a creer que su situación no tiene arreglo, que carece de fuerza e iniciativa para lograr una vida autónoma. Muchas veces, a pesar de que trabaja y tiene su propio ingreso económico, tiene la creencia de que no va a poder sola.

Cuando con una ayuda terapéutica, toman conciencia de estos estados, experimentan una crisis depresiva ya que cualquier desarrollo de un yo independiente desencadena angustia porque significa sobre todo, no cumplir con el lugar adjudicado familiarmente.

En cuanto a la Ley Nacional 26485, no se conoce en su plenitud ni se aplican los procedimientos que allí se establecen: la mujer se puede acercar a cualquier fiscalía o juzgado, sin importar la competencia, y al exponer el hecho debe encontrar respuestas inmediatas. El fiscal o el juez deben decidir medidas urgentes y preventivas, y recién después plantear su falta de competencia.

Muchos funcionarios judiciales no entienden la agresión (física, verbal, económica o emocional) como hechos de violencia de género: Lamentablemente la ley no se cumple, porque muchos operadores de la Justicia están aferrados a esos procedimientos establecidos por leyes de familia o penales anteriores a la normativa nacional de protección de derechos.

Es imprescindible que aquellos que intervengan conozcan el funcionamiento psicosocial del proceso de la violencia. Ello minimizaría prejuicios y preconceptos que distorsionan las decisiones judiciales, en estos asuntos.

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